Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/698
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
698

Artículo 698 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés trabajando en un barco, tu capitán o jefe no te puede dejar bajar a tierra durante las horas de trabajo, a menos que sea para algo del servicio del barco. De noche, tampoco puedes quedarte en tierra sin un permiso especial. Esto aplica tanto para oficiales como para la tripulación. La idea es que siempre estés en tu puesto cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 698.- Por ningún motivo permitirá que en horas de trabajo se separen de a bordo los Oficiales y tripulación para asuntos que no sean del servicio, ni que de noche en ningún caso permanezcan en tierra sin el permiso respectivo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.