- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 699
Artículo 699 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los días de descanso, el capitán debe asegurarse de que toda la tripulación use el uniforme oficial y nadie lleve cuchillos ni armas. También tiene que revisar que los botes asignados para que regresen estén en el muelle a la hora indicada.
Texto oficial
Artículo 699.- En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la tripulación vistan el uniforme de Reglamento y que no lleven consigo facas ni arma alguna. Asimismo tendrá cuidado de que los botes que se designen para su regreso, se hallen en el muelle o lugar propio, a la hora ordenada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.