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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
700

Artículo 700 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 700 dice que el capitán o comandante de un barco debe llevar un control de los tripulantes que tienen permiso para ir a tierra. Para eso, un oficial (el Jefe del Detall) tiene que escribir en un libro los cargos y nombres de cada persona, y también la hora exacta en que deben regresar al barco. Así se sabe quién está fuera y se evita que alguien se quede. Es como cuando anotas en un cuaderno la hora en que tu primo va a volver a casa.

Texto oficial

Artículo 700.- Con objeto de saber el número de francos que han obtenido permiso para bajar a tierra, cuidará que el Jefe del Detall anote en un libro especial sus clases y nombres, expresando la hora en que debe presentarse a bordo cada uno.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 89) ↗

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