- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 700
Artículo 700 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 700 dice que el capitán o comandante de un barco debe llevar un control de los tripulantes que tienen permiso para ir a tierra. Para eso, un oficial (el Jefe del Detall) tiene que escribir en un libro los cargos y nombres de cada persona, y también la hora exacta en que deben regresar al barco. Así se sabe quién está fuera y se evita que alguien se quede. Es como cuando anotas en un cuaderno la hora en que tu primo va a volver a casa.
Texto oficial
Artículo 700.- Con objeto de saber el número de francos que han obtenido permiso para bajar a tierra, cuidará que el Jefe del Detall anote en un libro especial sus clases y nombres, expresando la hora en que debe presentarse a bordo cada uno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.