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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
706

Artículo 706 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está a cargo de unas máquinas o calderas y cree que es necesario prender los hornos o hacerlas funcionar para que no se dañen, puede hacerlo, pero solo si su jefe más importante está en el puerto y le da permiso primero. O sea, no puede echar a andar todo sin la autorización del superior. Esto aplica cuando se trata de cuidar el equipo para que no se descomponga.

Texto oficial

Artículo 706.- Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior de quien dependa, si éste se hallare en el puerto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.