- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 706
Artículo 706 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está a cargo de unas máquinas o calderas y cree que es necesario prender los hornos o hacerlas funcionar para que no se dañen, puede hacerlo, pero solo si su jefe más importante está en el puerto y le da permiso primero. O sea, no puede echar a andar todo sin la autorización del superior. Esto aplica cuando se trata de cuidar el equipo para que no se descomponga.
Texto oficial
Artículo 706.- Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior de quien dependa, si éste se hallare en el puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.