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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
707

Artículo 707 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los "buques mixtos", que son barcos que pueden moverse tanto con motor (a vapor) como con velas. Cuando el barco navega solo con velas, la persona encargada debe revisar algo (la operación) al menos dos veces en verano y una vez en invierno, siempre aprovechando cuando entra o sale del puerto. También tiene que hacer esa revisión si el barco deja de usar el motor por tres meses seguidos. En palabras simples, es como checar el estado del barco con más frecuencia cuando está en temporada de calor y menos en frío, sin olvidar hacerlo después de un tiempo sin usar el motor.

Texto oficial

Artículo 707.- En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando navegue a la vela, por lo menos dos veces en verano y una vez en invierno, aprovechando siempre las entradas y salidas de puerto, y haciéndolo también cuando haya dejado de navegar a vapor durante tres meses.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 90) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.