- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 708
Artículo 708 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté a cargo de los explosivos y materiales peligrosos, como pólvora, granadas y licores, tiene que asegurarse de abrir los almacenes con muchísimo cuidado para evitar accidentes por descuido. También debe revisar que todos esos artículos estén guardados en su lugar correspondiente y no anden regados por las cubiertas o baterías del barco, a menos que el artículo 764 diga otra cosa. En otras palabras: nada de tener pólvora o explosivos fuera de su depósito.
Texto oficial
Artículo 708.- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los pañoles de pólvora, granadas, artificios o licores, se tomen todas las precauciones posibles para evitar un siniestro que pudiera ocasionarse por el descuido de los nombrados para estas faenas tan delicadas. Igualmente cuidará que los proyectiles, pólvora, espoletas, y demás materias inflamables o explosivas, se hallen siempre en sus respectivos pañoles, y por ninguna causa en las baterías o cubiertas, salvo lo expresado en el artículo 764.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.