- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 709
Artículo 709 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco tiene la obligación de estar muy pendiente de cualquier reparación que necesiten las máquinas y calderas del buque. También debe llevar un control de cuánto tiempo van a durar esos arreglos. Esto lo hace para que sus reportes se tomen en cuenta a tiempo y no se afecte el funcionamiento del barco. En pocas palabras, es su deber asegurarse de que el barco esté siempre en buenas condiciones para navegar.
Texto oficial
Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus observaciones en obsequio del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.