- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 710
Artículo 710 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el capitán de un barco y necesitas reparaciones urgentes, primero debes pedir instrucciones por escrito a la Secretaría de Marina lo más rápido posible. Si no hay manera de comunicarte y el barco corre peligro inmediato, puedes usar el dinero que tengas a bordo para arreglarlo, aunque no esté destinado a eso. También puedes pedir trabajo a crédito y pagar después, mientras esperas que te lleguen fondos. En cualquier caso, apenas puedas, debes informar detalladamente a la Secretaría sobre lo que hiciste y por qué, procurando gastar lo menos posible.
Texto oficial
Artículo 710.- Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a dique, hacer carena u otra reparación, se dirigirá por la vía más rápida a la Secretaría del ramo, pidiendo instrucciones, y procederá de acuerdo con las que reciba. Cuando por falta de comunicaciones violentas, y por la urgencia del caso, se vea precisado a verificar reparaciones necesarias en su buque, sin previa consulta y autorización superior, podrá disponerlas con los fondos que para ese objeto existan a bordo; y cuando en las mismas circunstancias sea a su juicio indispensable, para la salvación del barco en peligro, que suba a dique, repare averías o ejecute otra reparación que la situación fortuita demande, podrá disponer para ello de cualquier fondo que haya en caja, si no existe ninguno destinado al efecto, y aun contratar el trabajo y aplazar su pago mientras solicita y recibe el dinero suficiente. En los dos casos que se han previsto, deberá aprovechar el primer conducto para dirigirse a la Secretaría del ramo y darle cuenta pormenorizada de sus determinaciones y de las causas justificadas en que se funden, procurando siempre obtener las mayores economías en los gastos que por sí disponga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.