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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
711

Artículo 711 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando un barco de la Armada necesita reparaciones y no contrata a una empresa externa para hacerlas. Si el barco sigue bajo tu mando, debes usar primero a tu propia tripulación para los trabajos, o pedir ayuda a la gente de otros barcos que estén cerca, siempre y cuando sus comandantes estén de acuerdo. Si no te queda de otra más que contratar trabajadores por día, debes pagarles el sueldo normal de la zona donde te encuentres. También tienes que decidir cuántos hombres ocupar y a qué horas van a trabajar, y asegurarte de que los oficiales anoten quiénes asistieron y qué hicieron, para que el contador del barco pueda llevar un registro exacto de lo que se les debe pagar.

Texto oficial

Artículo 711.- Si la reparación o carena no se hiciere por contrata, y el buque permanece a sus órdenes, empleará su propia gente hasta donde sea posible, o la de otros buques de la Armada que se encuentren en el mismo punto, siempre que a juicio de sus Comandantes pueda disponerse de parte de su personal con ese objeto. En caso de verse obligado a tomar operarios a jornal, cuidará que los sueldos que se les asignen sean los corrientes en el lugar donde se halle; fijará el número de hombres que sea necesario ocupar, y las horas de su entrada y salida; y vigilará que los Oficiales de guardia y los de cargo respectivos tomen nota de las asistencias de dichos operarios y de los trabajos que ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 91 de 210 desempeñen, para que el Contador del buque pueda llevar cuenta exacta de los salarios que justamente devenguen.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.