- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 712
Artículo 712 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco del gobierno entre a un dique o varadero (que son lugares donde se reparan y limpian barcos) para limpieza o reparaciones, el jefe del lugar tendrá el control de todos los trabajos. El capitán del barco todavía podrá inspeccionar que todo se haga bien, según las reglas del artículo 647 sobre construcciones navales. Lo mismo aplica si las reparaciones se hacen con el barco flotando en el agua. En ambos casos, el capitán debe ayudar al establecimiento con su tripulación, lanchas y todo lo que tenga disponible.
Texto oficial
Artículo 712.- Siempre que un buque entre a dique o varadero del Gobierno con objeto de limpiar o carenar, el Jefe del establecimiento será quien ejerza el mando en todo lo relativo a los trabajos que se ejecuten; pero el Comandante del barco conservará las facultades de inspección que le concede, tratándose de construcciones, el artículo 647. Iguales reglas se observarán cuando la carena, reparación o modificaciones se hagan a flote; y en ambos casos, será obligación del Comandante del buque auxiliar al establecimiento con su personal, embarcaciones y demás elementos con que cuente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.