- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 713
Artículo 713 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu barco sufre un accidente o daño en un puerto de otro país y necesitas ayuda urgente, pero no puedes contactar rápido a la Secretaría de Marina de México para pedir instrucciones, puedes pedir auxilio directamente a las autoridades locales o a barcos de guerra de países amigos que estén en ese puerto. Eso sí, después tienes que informar por escrito a la Secretaría de Marina, explicando todo lo que pasó y mandando copias certificadas de los oficios (documentos oficiales) que hayas intercambiado con quien te ayudó.
Texto oficial
Artículo 713.- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su buque alguna avería, en varada u otro accidente, y necesitare algún auxilio, que de otro modo no pueda obtener, si no hay vías de comunicación violentas para pedir y recibir instrucciones de la Secretaría del ramo, y el caso es urgente, podrá solicitar dicho auxilio de las autoridades locales o de los buques de guerra amigos, surtos en el puerto, dando parte detallado a la mencionada Secretaría, e incluyendo copias certificadas de los oficios que al efecto se hubieren cambiado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.