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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/713
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
713

Artículo 713 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu barco sufre un accidente o daño en un puerto de otro país y necesitas ayuda urgente, pero no puedes contactar rápido a la Secretaría de Marina de México para pedir instrucciones, puedes pedir auxilio directamente a las autoridades locales o a barcos de guerra de países amigos que estén en ese puerto. Eso sí, después tienes que informar por escrito a la Secretaría de Marina, explicando todo lo que pasó y mandando copias certificadas de los oficios (documentos oficiales) que hayas intercambiado con quien te ayudó.

Texto oficial

Artículo 713.- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su buque alguna avería, en varada u otro accidente, y necesitare algún auxilio, que de otro modo no pueda obtener, si no hay vías de comunicación violentas para pedir y recibir instrucciones de la Secretaría del ramo, y el caso es urgente, podrá solicitar dicho auxilio de las autoridades locales o de los buques de guerra amigos, surtos en el puerto, dando parte detallado a la mencionada Secretaría, e incluyendo copias certificadas de los oficios que al efecto se hubieren cambiado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.