- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 714
Artículo 714 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en un puerto de otro país y no haya talleres o negocios particulares donde puedas reparar tu barco, y además sea una emergencia y no tengas manera de comunicarte para pedir permiso a tus superiores, puedes acudir directamente a un taller o almacén del gobierno de ese país, siempre que sea un país amigo. En ese caso, debes hablar con el encargado del lugar, con cuidado y respeto, y pedirle lo que necesites. También debes ser muy cuidadoso al anotar todo lo que hagas y gastes, para después reportarlo a tu jefe.
Texto oficial
Artículo 714.- Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación previstas en el artículo anterior, se viere precisado a ocurrir, sin la autorización superior, a un arsenal o taller del Gobierno de nación amiga, se dirigirá al Jefe de ellos, y con tacto y mesura, les pedirá que le proporcionen lo que necesite; debiendo ser, en tales circunstancias, más escrupuloso en el modo de llevar sus notas, para dar cuenta al Jefe de quien dependa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.