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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
714

Artículo 714 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés en un puerto de otro país y no haya talleres o negocios particulares donde puedas reparar tu barco, y además sea una emergencia y no tengas manera de comunicarte para pedir permiso a tus superiores, puedes acudir directamente a un taller o almacén del gobierno de ese país, siempre que sea un país amigo. En ese caso, debes hablar con el encargado del lugar, con cuidado y respeto, y pedirle lo que necesites. También debes ser muy cuidadoso al anotar todo lo que hagas y gastes, para después reportarlo a tu jefe.

Texto oficial

Artículo 714.- Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación previstas en el artículo anterior, se viere precisado a ocurrir, sin la autorización superior, a un arsenal o taller del Gobierno de nación amiga, se dirigirá al Jefe de ellos, y con tacto y mesura, les pedirá que le proporcionen lo que necesite; debiendo ser, en tales circunstancias, más escrupuloso en el modo de llevar sus notas, para dar cuenta al Jefe de quien dependa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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