- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 717
Artículo 717 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco debe asegurarse de que la comida que se suba a bordo sea de buena calidad. También tiene que garantizar que no le reduzcan la cantidad de comida que por ley le toca a la tripulación y a los pasajeros. Para que esto se cumpla, debe dar una orden por escrito indicando que se les entreguen los alimentos durante el viaje. Nada de raciones más chicas ni excuses para no darles de comer.
Texto oficial
Artículo 717.- En el embarque de víveres vigilará que éstos sean de buena calidad, y que por ningún motivo se disminuya la ración de armada que la ley asigna a la tripulación, ni la de los pasajeros que conduzca, dando orden por escrito para que se ministre a los citados individuos de transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.