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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
718

Artículo 718 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un barco de la Armada tiene que cumplir al pie de la letra las órdenes que dé la Secretaría de Marina sobre cómo usar los pertrechos (es decir, el equipo, armas, municiones y materiales) durante un combate o prácticas de zafarrancho (que es cuando la tripulación se prepara para una emergencia o ataque).

Texto oficial

Artículo 718.- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado por la Secretaría del ramo, en cuanto se relacione con el consumo de los pertrechos de su buque, para combate o ejercicios de zafarrancho.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.