Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/734
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
734

Artículo 734 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o un integrante de la Armada ayuden a alguien o reciban ayuda, deben anotar todos los gastos y cosas que usaron para eso. Esa lista se la tienen que entregar luego luego a su jefe directo. Si tú ayudaste, no debes aceptar regalos o pagos que hagan sentir que la Armada pierde su dignidad. Si te ayudaron a ti, debes agradecer y devolver el favor de una manera respetuosa y sin ofender.

Texto oficial

Artículo 734.- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera oportunidad, relación de gastos u objetos empleados para dar o recibir auxilio, procurando corresponder o retribuir en la forma más decorosa los servicios que se le presten, y no admitiendo si él los presta, nada que pueda ofender la dignidad de la Armada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.