- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 734
Artículo 734 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o un integrante de la Armada ayuden a alguien o reciban ayuda, deben anotar todos los gastos y cosas que usaron para eso. Esa lista se la tienen que entregar luego luego a su jefe directo. Si tú ayudaste, no debes aceptar regalos o pagos que hagan sentir que la Armada pierde su dignidad. Si te ayudaron a ti, debes agradecer y devolver el favor de una manera respetuosa y sin ofender.
Texto oficial
Artículo 734.- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera oportunidad, relación de gastos u objetos empleados para dar o recibir auxilio, procurando corresponder o retribuir en la forma más decorosa los servicios que se le presten, y no admitiendo si él los presta, nada que pueda ofender la dignidad de la Armada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.