- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 733
Artículo 733 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de guerra de un país amigo necesita ayuda que no tenga que ver con combates (como reparaciones, víveres o asistencia médica), se le debe dar esa ayuda sin tardanza. La única excepción es si la Secretaría de Marina ya dio órdenes de no hacerlo. Esto aplica solo a naciones amigas, no a enemigas.
Texto oficial
Artículo 733.- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare auxilios que no sean de guerra, los prestará sin demora alguna, salvo el caso de que tenga instrucciones contrarias de la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.