Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/733
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
733

Artículo 733 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra de un país amigo necesita ayuda que no tenga que ver con combates (como reparaciones, víveres o asistencia médica), se le debe dar esa ayuda sin tardanza. La única excepción es si la Secretaría de Marina ya dio órdenes de no hacerlo. Esto aplica solo a naciones amigas, no a enemigas.

Texto oficial

Artículo 733.- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare auxilios que no sean de guerra, los prestará sin demora alguna, salvo el caso de que tenga instrucciones contrarias de la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.