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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
732

Artículo 732 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No dejes que nadie que sea autoridad de otro país haga algo a bordo del barco que sea como si estuviera ejerciendo su poder sobre el barco o que viole que el barco es territorio tuyo. Mientras tengas con qué defenderte, tienes que impedir que cualquier gobierno extranjero investigue, detenga o haga cualquier cosa de policía o de justicia adentro del barco.

Texto oficial

Artículo 732.- No permitirá que persona alguna, que represente la autoridad de un Estado extranjero, intente realizar a bordo cualquier acto que sea consecuencia del derecho de soberanía y que ataque la inviolabilidad del buque. En tal virtud, mientras disponga de medios de resistencia, impedirá que poder extraño alguno efectúe a bordo actos de investigación de policía o de cualquiera otra jurisdicción.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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