- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 732
Artículo 732 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No dejes que nadie que sea autoridad de otro país haga algo a bordo del barco que sea como si estuviera ejerciendo su poder sobre el barco o que viole que el barco es territorio tuyo. Mientras tengas con qué defenderte, tienes que impedir que cualquier gobierno extranjero investigue, detenga o haga cualquier cosa de policía o de justicia adentro del barco.
Texto oficial
Artículo 732.- No permitirá que persona alguna, que represente la autoridad de un Estado extranjero, intente realizar a bordo cualquier acto que sea consecuencia del derecho de soberanía y que ataque la inviolabilidad del buque. En tal virtud, mientras disponga de medios de resistencia, impedirá que poder extraño alguno efectúe a bordo actos de investigación de policía o de cualquiera otra jurisdicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.