- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 731
Artículo 731 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco tiene que dejar que las autoridades revisen el buque. Si durante la revisión encuentran que algún oficial o tripulante cometió contrabando (meter o sacar productos prohibidos o sin pagar impuestos), el capitán debe avisar a la Secretaría correspondiente o al jefe encargado. Así se investiga lo que pasó y se castiga al responsable como marca la ley. Además, el capitán debe informar a su jefe directo sobre cualquier cosa que pase durante esas revisiones. En corto, el capitán no puede esconder nada ni proteger a nadie si hay contrabando.
Texto oficial
Artículo 731.- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su buque; y si de ello resultare que algún Oficial o individuo de tripulación es culpable de contrabando, pondrá el hecho en conocimiento de la Secretaría del ramo o Jefe de quien dependa, para que practicadas las averiguaciones, sea castigado el delincuente como corresponda. De cualquier incidente relativo a estos reconocimientos, dará cuenta a su inmediato superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.