- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 730
Artículo 730 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás al mando de un barco o en la Armada, tienes que ayudar rápido y de buena forma a los de Hacienda (como los que revisan impuestos o aduanas), siempre que no tengas otras órdenes más importantes que hacer. Puedes incluso salir del lugar donde estás anclado si ellos te lo piden, pero si lo haces, tú eres el responsable de ese trabajo extra que no te toca normalmente.
Texto oficial
Artículo 730.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo permitan las órdenes o comisiones que tuviere, pudiendo aun salir del fondeadero a requerimiento de ellas; en cuyo caso será de su responsabilidad la práctica de este servicio extraordinario. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 93 de 210
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