- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 729
Artículo 729 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 729 le dice al capitán de un barco que debe ayudar a las autoridades civiles o militares cuando le pidan apoyo para hacer trámites legales que tengan que ver con su tripulación, ya sea en el barco o en tierra. Sin embargo, el capitán no puede permitir que esos marineros o trabajadores sean arrestados a bordo, despedidos temporalmente o que les quiten su sueldo, a menos que primero llegue una orden firmada por el jefe directo de esa persona. Básicamente, protege a los trabajadores del barco para que no los saquen a la fuerza o los castiguen sin que su jefe lo autorice antes.
Texto oficial
Artículo 729.- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para practicar algunas diligencias judiciales que se relacionen con sus subalternos, a bordo o en tierra, se les facilitará sin impedimento alguno; pero en ningún caso permitirá que dichos subalternos sean aprehendidos en su buque y sacados de él, suspensos en su empleo o privados de la percepción de sus haberes, sin orden previa del Jefe de quien dependa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.