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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
729

Artículo 729 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 729 le dice al capitán de un barco que debe ayudar a las autoridades civiles o militares cuando le pidan apoyo para hacer trámites legales que tengan que ver con su tripulación, ya sea en el barco o en tierra. Sin embargo, el capitán no puede permitir que esos marineros o trabajadores sean arrestados a bordo, despedidos temporalmente o que les quiten su sueldo, a menos que primero llegue una orden firmada por el jefe directo de esa persona. Básicamente, protege a los trabajadores del barco para que no los saquen a la fuerza o los castiguen sin que su jefe lo autorice antes.

Texto oficial

Artículo 729.- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para practicar algunas diligencias judiciales que se relacionen con sus subalternos, a bordo o en tierra, se les facilitará sin impedimento alguno; pero en ningún caso permitirá que dichos subalternos sean aprehendidos en su buque y sacados de él, suspensos en su empleo o privados de la percepción de sus haberes, sin orden previa del Jefe de quien dependa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 92) ↗

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