- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 728
Artículo 728 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco sale del puerto (zarpado) y descubre a una persona que no debería estar a bordo, el capitán tiene que entregarla a las autoridades en el primer puerto o playa de México al que llegue. Para evitar que esto pase, antes de salir, el capitán debe ordenarle al Maestre de armas (el encargado de la seguridad del barco) que revise todos los rincones del buque para asegurarse de que no haya nadie escondido.
Texto oficial
Artículo 728.- Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna persona extraña, sin la autorización respectiva la entregará a la autoridad del primer puerto o tierra nacional que toque; y para evitar estos casos, hará que el Maestre de armas, antes de salir del puerto, pase una requisa en todos los departamentos y secciones del buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.