- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 727
Artículo 727 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El responsable del barco debe asegurarse de que todos los pasajeros, sin importar quiénes sean, sigan las reglas del barco y las leyes de policía que estén vigentes. También debe evitar que los pasajeros se metan en las tareas del equipo del barco o hablen mal del servicio.
Texto oficial
Artículo 727.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su categoría, se sujeten a los Reglamentos de policía vigentes, órdenes y disposiciones económicas del buque, y que no intervengan en los asuntos del servicio, ni murmuren de lo que con éste se relacione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.