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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/726
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
726

Artículo 726 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en un barco, no puedes subir a nadie detenido o sospechoso simplemente porque sí. Solo puedes hacerlo si un juez ya lo sentenció (si ya hay una condena firme) o si una autoridad mexicana o un cónsul de México en otro país lo pide oficialmente. Si no tienes ese permiso o documento, no puedes tener a esa persona como prisionera a bordo del barco. La regla aplica tanto en puertos de México como en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.