- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 726
Artículo 726 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en un barco, no puedes subir a nadie detenido o sospechoso simplemente porque sí. Solo puedes hacerlo si un juez ya lo sentenció (si ya hay una condena firme) o si una autoridad mexicana o un cónsul de México en otro país lo pide oficialmente. Si no tienes ese permiso o documento, no puedes tener a esa persona como prisionera a bordo del barco. La regla aplica tanto en puertos de México como en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.