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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
725

Artículo 725 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 725 dice que, para que una persona o una familia que no tenga dinero pueda regresar a México desde el extranjero como pasajero, necesita una orden de la Secretaría de Relaciones Exteriores o un documento escrito del Cónsul mexicano. Esto solo aplica si el barco viene de un puerto de otro país directo a México y si el tipo de barco permite llevar pasajeros. En otras palabras, el gobierno mexicano autoriza el viaje de migrantes sin recursos solo con un permiso especial. No aplica para barcos de carga o con otras misiones que no puedan transportar personas. Es una medida para ayudar a mexicanos en el extranjero a volver a su país.

Texto oficial

Artículo 725.- En el extranjero será condición precisa la orden de dicha Secretaría o requisición escrita del Cónsul, para traer a la República en calidad de pasajeros a familias o individuos faltos de recursos, que lo soliciten para repatriarse. Este precepto sólo tendrá aplicación cuando el buque venga de un puerto extranjero para el país, y siempre que el carácter de su comisión no impida el transporte de pasajeros.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 92) ↗

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