- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 725
Artículo 725 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 725 dice que, para que una persona o una familia que no tenga dinero pueda regresar a México desde el extranjero como pasajero, necesita una orden de la Secretaría de Relaciones Exteriores o un documento escrito del Cónsul mexicano. Esto solo aplica si el barco viene de un puerto de otro país directo a México y si el tipo de barco permite llevar pasajeros. En otras palabras, el gobierno mexicano autoriza el viaje de migrantes sin recursos solo con un permiso especial. No aplica para barcos de carga o con otras misiones que no puedan transportar personas. Es una medida para ayudar a mexicanos en el extranjero a volver a su país.
Texto oficial
Artículo 725.- En el extranjero será condición precisa la orden de dicha Secretaría o requisición escrita del Cónsul, para traer a la República en calidad de pasajeros a familias o individuos faltos de recursos, que lo soliciten para repatriarse. Este precepto sólo tendrá aplicación cuando el buque venga de un puerto extranjero para el país, y siempre que el carácter de su comisión no impida el transporte de pasajeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.