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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
724

Artículo 724 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 724 dice que, sin el permiso del jefe correspondiente o de la Secretaría, no puedes dejar que familiares vivan a bordo de un barco ni darles pasaje a los familiares de oficiales, tripulación o personas particulares. O sea, si trabajas en un barco o tienes algo que ver con él, necesitas autorización oficial antes de que alguien de tu familia o la de otros se suba o se quede ahí. No importa si es tu esposa, hijos o parientes de un compañero de trabajo: primero pides permiso. Esto aplica para cualquier barco bajo ciertas reglas. Es una medida para mantener el orden y la seguridad a bordo.

Texto oficial

Artículo 724.- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo de familia alguna, ni dará pasaje a las de los Oficiales, tripulación o particulares, sin previo permiso del Jefe de quien dependa o de la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 92) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.