- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 724
Artículo 724 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 724 dice que, sin el permiso del jefe correspondiente o de la Secretaría, no puedes dejar que familiares vivan a bordo de un barco ni darles pasaje a los familiares de oficiales, tripulación o personas particulares. O sea, si trabajas en un barco o tienes algo que ver con él, necesitas autorización oficial antes de que alguien de tu familia o la de otros se suba o se quede ahí. No importa si es tu esposa, hijos o parientes de un compañero de trabajo: primero pides permiso. Esto aplica para cualquier barco bajo ciertas reglas. Es una medida para mantener el orden y la seguridad a bordo.
Texto oficial
Artículo 724.- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo de familia alguna, ni dará pasaje a las de los Oficiales, tripulación o particulares, sin previo permiso del Jefe de quien dependa o de la Secretaría del ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.