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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
723

Artículo 723 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de la Armada está en un puerto de otro país y se topa con marineros mexicanos que están sin dinero o enfermos, el capitán puede subirlos al barco aunque ya tenga toda la tripulación completa. Si esos marineros están en condiciones de trabajar y ellos quieren, pueden ocupar los puestos que falten en el barco. Pero si no están aptos para trabajar o no quieren hacerlo, se les trata como pasajeros. En cualquier caso, desde que suben a bordo deben cumplir las reglas y normas de la Armada Mexicana mientras estén en el barco.

Texto oficial

Artículo 723.- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos, faltos de recursos o enfermos, podrá recibirlos a bordo, aun cuando tenga su dotación completa. En caso de encontrarlos aptos para el servicio, podrá cubrir con ellos las vacantes que haya; previo su consentimiento; y si no estuvieren aptos o no quisieren contratarse, serán considerados como pasajeros, enterándolos de que en ambos casos quedan admitidos a condición de someterse a las Ordenanzas y Reglamentos de la Armada, durante su permanencia a bordo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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