- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 723
Artículo 723 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada está en un puerto de otro país y se topa con marineros mexicanos que están sin dinero o enfermos, el capitán puede subirlos al barco aunque ya tenga toda la tripulación completa. Si esos marineros están en condiciones de trabajar y ellos quieren, pueden ocupar los puestos que falten en el barco. Pero si no están aptos para trabajar o no quieren hacerlo, se les trata como pasajeros. En cualquier caso, desde que suben a bordo deben cumplir las reglas y normas de la Armada Mexicana mientras estén en el barco.
Texto oficial
Artículo 723.- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos, faltos de recursos o enfermos, podrá recibirlos a bordo, aun cuando tenga su dotación completa. En caso de encontrarlos aptos para el servicio, podrá cubrir con ellos las vacantes que haya; previo su consentimiento; y si no estuvieren aptos o no quisieren contratarse, serán considerados como pasajeros, enterándolos de que en ambos casos quedan admitidos a condición de someterse a las Ordenanzas y Reglamentos de la Armada, durante su permanencia a bordo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.