- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 722
Artículo 722 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco mexicano esté navegando en alta mar o esté en un puerto extranjero donde no haya un cónsul de México, el capitán del barco (el Comandante) puede hacer el trabajo del cónsul. Esto aplica solo para asuntos relacionados con la tripulación del barco, como proteger sus derechos o resolver problemas. En pocas palabras, el capitán actúa como representante mexicano para cuidar a los marineros cuando no hay un cónsul cerca.
Texto oficial
Artículo 722.- En alta mar y en puerto donde no haya Cónsul, el Comandante está autorizado para ejercer las funciones de aquél, respecto a la Marina Mercante Nacional, en lo que a sus tripulaciones se refiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.