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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
722

Artículo 722 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco mexicano esté navegando en alta mar o esté en un puerto extranjero donde no haya un cónsul de México, el capitán del barco (el Comandante) puede hacer el trabajo del cónsul. Esto aplica solo para asuntos relacionados con la tripulación del barco, como proteger sus derechos o resolver problemas. En pocas palabras, el capitán actúa como representante mexicano para cuidar a los marineros cuando no hay un cónsul cerca.

Texto oficial

Artículo 722.- En alta mar y en puerto donde no haya Cónsul, el Comandante está autorizado para ejercer las funciones de aquél, respecto a la Marina Mercante Nacional, en lo que a sus tripulaciones se refiere.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 92) ↗

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