- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 721
Artículo 721 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco esté en otro país haciendo reparaciones o limpieza, no puede bajar a tierra equipo ni materiales de carga sin que los oficiales encargados lo sepan y estén presentes. En México, solo se puede desembarcar si lo ordena el jefe del barco o la Secretaría correspondiente. Pero si pasa una emergencia imprevista, se puede sacar el equipo del barco sin esperar la orden, aunque después hay que avisar por escrito a quien corresponda.
Texto oficial
Artículo 721.- Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo carenas, limpia de fondos o recorridas, no permitirá que se desembarquen de su buque efectos o pertrechos de los cargos, sin previo conocimiento de los Oficiales de cargo respectivos, quienes deberán presenciar dichas faenas. En puertos nacionales, el desembarque se efectuará cuando lo ordene el Jefe superior de quien dependa o la Secretaría del ramo, a no ser que circunstancias imprevistas exijan extraerlos de a bordo, en cuyo caso lo verificará sin esperar la orden respectiva, a reserva de comunicarlo oficialmente a quien corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.