- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 720
Artículo 720 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 720 dice que, en general, un barco no puede aceptar cargamento o paquetes para transportar a menos que su jefe directo le dé una orden por escrito. Pero si las autoridades militares o civiles te piden que lleves algo y no hay telégrafo (o internet) en el puerto para pedir permiso a tu superior, puedes aceptar la carga siempre y cuando sea seguro para el viaje. Si las circunstancias son riesgosas, puedes negarte. En el caso de dinero del gobierno, debe ir bien empacado, y el Contador del barco se encarga de revisarlo y hacer los documentos necesarios, con el visto bueno del Comandante.
Texto oficial
Artículo 720.- No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa del Jefe superior de quien dependa; pero si las autoridades militares o civiles le encomiendan la conducción de algunos y no hay en el puerto donde se encuentre comunicación telegráfica para consultar el caso a la superioridad y recibir la autorización correspondiente, podrá embarcar los efectos de que se trate, siempre que lo permitan las condiciones de la navegación que deba hacer el buque, rehusándose al transporte solicitado, si lo exigen así las circunstancias. Tratándose del transporte de fondos nacionales, se recibirán éstos bien ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 92 de 210 empacados y quedarán a cargo del Contador, quien formará para seguridad, los conocimientos necesarios, con el Vo. Bo. del Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.