Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/736
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
736

Artículo 736 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el barco se vaya (zarpe), el capitán debe pedir a sus oficiales un reporte por escrito, que le entreguen a través del oficial a cargo del detalle, confirmando que cada departamento tiene todo lo necesario según la lista oficial. Si falta algo, el capitán debe arreglarlo si puede, y si no, avisarle a la Secretaría correspondiente para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 736.- Antes de zarpar, hará que los Oficiales de cargo le den, por conducto del Jefe del Detall, parte escrito de que sus departamentos respectivos están provistos de todos los efectos necesarios conforme al pliego de cargo general. En caso de que haya deficiencias, pondrá el remedio, si fuere posible, y dará parte a la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.