Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/737
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 737
Artículo 737 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Básicamente, antes de que un barco salga a navegar, debe llevar suficiente comida y agua para toda la tripulación durante al menos un mes. Esto es una regla general para evitar que los marineros pasen hambre o sed si el viaje se alarga.
Texto oficial
Artículo 737.- Por regla general, no se hará a la mar sin tener a bordo por lo menos un mes de provisiones, para su dotación completa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.