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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
737

Artículo 737 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, antes de que un barco salga a navegar, debe llevar suficiente comida y agua para toda la tripulación durante al menos un mes. Esto es una regla general para evitar que los marineros pasen hambre o sed si el viaje se alarga.

Texto oficial

Artículo 737.- Por regla general, no se hará a la mar sin tener a bordo por lo menos un mes de provisiones, para su dotación completa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

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