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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
739

Artículo 739 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco tiene que asegurarse de que el médico del barco consiga un documento llamado patente de sanidad antes de viajar a otro país. Sin ese permiso, el barco no puede zarpar, a menos que haya una emergencia muy grave o una orden urgente que lo obligue a salir luego luego. La patente de sanidad es como un certificado que demuestra que todo está bien en el barco en cuanto a salud. En pocas palabras, es obligatorio tener ese papel, excepto en situaciones de fuerza mayor.

Texto oficial

Artículo 739.- En viajes al extranjero hará que el Médico del buque se provea de la respectiva patente de sanidad, sin la cual no deberá salir, salvo el caso de fuerza mayor o pronto servicio que lo impida.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

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