- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 740
Artículo 740 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 740 dice que, cuando están en el mar, los Oficiales y Aspirantes deben hacer cálculos diarios para saber dónde están (latitud y longitud), hacia dónde miran (azimut y marcaciones) y qué tan hondo es el agua (sondeos). Tienen que usar sus propios instrumentos y tablas, o sea, sus pertenencias personales. Esto aplica solo a quienes están navegando y es parte de su trabajo diario a bordo. No importa si son aprendices o ya tienen rango, todos deben practicar estos cálculos con sus propias herramientas.
Texto oficial
Artículo 740.- En la mar, hará que los Oficiales y Aspirantes ejecuten diariamente operaciones y cálculos necesarios para determinar la latitud, longitud, azimut, marcaciones y sondeos, usando para ello los instrumentos y tablas de su propiedad particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.