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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
740

Artículo 740 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 740 dice que, cuando están en el mar, los Oficiales y Aspirantes deben hacer cálculos diarios para saber dónde están (latitud y longitud), hacia dónde miran (azimut y marcaciones) y qué tan hondo es el agua (sondeos). Tienen que usar sus propios instrumentos y tablas, o sea, sus pertenencias personales. Esto aplica solo a quienes están navegando y es parte de su trabajo diario a bordo. No importa si son aprendices o ya tienen rango, todos deben practicar estos cálculos con sus propias herramientas.

Texto oficial

Artículo 740.- En la mar, hará que los Oficiales y Aspirantes ejecuten diariamente operaciones y cálculos necesarios para determinar la latitud, longitud, azimut, marcaciones y sondeos, usando para ello los instrumentos y tablas de su propiedad particular.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

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