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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
742

Artículo 742 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante del barco debe asegurarse de que se escriban todos los reportes obligatorios en los libros de a bordo. Cuando el barco visite otros países, el comandante tiene que anotar información sobre los buques de guerra de esa nación. También debe registrar cualquier noticia importante relacionada con la marina que crea útil para el gobierno mexicano. En pocas palabras, es su deber mantener al día los registros del barco y reportar datos de valor militar.

Texto oficial

Artículo 742.- Tendrá cuidado de que en los libros diarios del buque se hagan todas las anotaciones que están prevenidas; y cuando visite países extranjeros hará que se anoten asimismo los datos que ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 94 de 210 pueda adquirir acerca de los buques de guerra que posean, y cuantas noticias concernientes al ramo estime conveniente suministrar al Gobierno.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 93) ↗

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