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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
745

Artículo 745 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estás navegando de manera normal, no debes subir la presión del motor más allá del límite ya establecido. Solo puedes hacerlo si te ves obligado por mal tiempo o por una emergencia inesperada. Si tienes que forzar la máquina, debes anotar el motivo en el diario del motor y en el cuaderno de bitácora (que es como el libro de registro del barco). Esto es para que quede constancia de por qué lo hiciste.

Texto oficial

Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, a no ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta circunstancia en el diario de la misma y cuaderno de bitácora.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 94) ↗

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