- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 745
Artículo 745 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estás navegando de manera normal, no debes subir la presión del motor más allá del límite ya establecido. Solo puedes hacerlo si te ves obligado por mal tiempo o por una emergencia inesperada. Si tienes que forzar la máquina, debes anotar el motivo en el diario del motor y en el cuaderno de bitácora (que es como el libro de registro del barco). Esto es para que quede constancia de por qué lo hiciste.
Texto oficial
Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, a no ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta circunstancia en el diario de la misma y cuaderno de bitácora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.