- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 746
Artículo 746 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como capitán de un barco en viajes largos, debes llevar piezas extra de la máquina, los mástiles y las velas que estén guardadas en los almacenes. Siempre tienes que revisar que las cuerdas, anclas, equipos y lanchas estén en buen estado.
Texto oficial
Artículo 746.- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas de respeto de la máquina, arboladura y velamen que se hallen depositadas en los almacenes, y en todos casos tendrá especial cuidado de que estén en buen estado las amarras, anclas, aparejos y botes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.