- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 747
Artículo 747 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco está navegando, sobre todo de noche, debe tener personas vigilando desde la proa (la parte de enfrente) o desde lo alto de los mástiles. Esas personas tienen que avisar de inmediato si ven algo en el horizonte o en el mar, como otro barco o un peligro. Esto es para evitar accidentes y poder reaccionar a tiempo.
Texto oficial
Artículo 747.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente en servicio de serviolas o topes, para dar parte inmediatamente de cualquier cosa que descubran en el horizonte o en el mar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.