Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/747
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
747

Artículo 747 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco está navegando, sobre todo de noche, debe tener personas vigilando desde la proa (la parte de enfrente) o desde lo alto de los mástiles. Esas personas tienen que avisar de inmediato si ven algo en el horizonte o en el mar, como otro barco o un peligro. Esto es para evitar accidentes y poder reaccionar a tiempo.

Texto oficial

Artículo 747.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente en servicio de serviolas o topes, para dar parte inmediatamente de cualquier cosa que descubran en el horizonte o en el mar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.