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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
748

Artículo 748 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas de viaje y tienes que llegar a otro puerto que no era el que te dijeron o el permitido en tus instrucciones, solo quédate ahí el tiempo necesario. En cuanto puedas, avisa por qué llegaste a ese puerto y cuánto tiempo estuviste.

Texto oficial

Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar a otro puerto que el señalado o permitido por sus instrucciones, estará en él el menor tiempo posible, dando cuenta en primera oportunidad de la causa y duración de la arribada.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 94) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.