- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 748
Artículo 748 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas de viaje y tienes que llegar a otro puerto que no era el que te dijeron o el permitido en tus instrucciones, solo quédate ahí el tiempo necesario. En cuanto puedas, avisa por qué llegaste a ese puerto y cuánto tiempo estuviste.
Texto oficial
Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar a otro puerto que el señalado o permitido por sus instrucciones, estará en él el menor tiempo posible, dando cuenta en primera oportunidad de la causa y duración de la arribada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.