- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 749
Artículo 749 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás navegando con otros barcos en grupo, debes mantener tu lugar en la fila que te asignó el jefe de la flota. No puedes acelerar, frenar ni cambiar de dirección, a menos que tengas una emergencia muy fuerte, como una tormenta o un peligro inesperado. En noches sin luna o cuando haya neblina, tienes que usar las luces y señales que marca el reglamento, para que los demás barcos sepan dónde estás. Así evitas chocar o desordenar la formación.
Texto oficial
Artículo 749.- Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su puesto en el orden de formación asignado por el Comandante en Jefe, sin aumentar ni disminuir el andar, ni cambiar el rumbo ordenado, a no ser que se viera obligado a ello por fuerza mayor. En noches obscuras o de neblina usará todas las señales reglamentarias para que los demás buques conozcan su situación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.