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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
749

Artículo 749 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás navegando con otros barcos en grupo, debes mantener tu lugar en la fila que te asignó el jefe de la flota. No puedes acelerar, frenar ni cambiar de dirección, a menos que tengas una emergencia muy fuerte, como una tormenta o un peligro inesperado. En noches sin luna o cuando haya neblina, tienes que usar las luces y señales que marca el reglamento, para que los demás barcos sepan dónde estás. Así evitas chocar o desordenar la formación.

Texto oficial

Artículo 749.- Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su puesto en el orden de formación asignado por el Comandante en Jefe, sin aumentar ni disminuir el andar, ni cambiar el rumbo ordenado, a no ser que se viera obligado a ello por fuerza mayor. En noches obscuras o de neblina usará todas las señales reglamentarias para que los demás buques conozcan su situación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 94) ↗

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