- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 750
Artículo 750 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada se desvía de su ruta durante una navegación en grupo, debe regresar lo más rápido posible al lugar que le asignaron. Pero ojo: tiene que demostrar que se desvió por una razón muy fuerte que no pudo controlar, como una tormenta o una avería, y no por descuido o por no hacerle caso a las órdenes. Si resulta que fue por su culpa o por desobedecer, entonces el capitán o la tripulación pueden meterse en problemas y hacerse responsables.
Texto oficial
Artículo 750.- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de su derrota, se dirigirá a la mayor brevedad posible al punto que se le haya designado; en el concepto de que deberá justificar que su separación fue por causa de fuerza mayor y no por descuido o falta de cumplimiento a las órdenes superiores, pues en estos casos incurrirá en la responsabilidad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.