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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
750

Artículo 750 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de la Armada se desvía de su ruta durante una navegación en grupo, debe regresar lo más rápido posible al lugar que le asignaron. Pero ojo: tiene que demostrar que se desvió por una razón muy fuerte que no pudo controlar, como una tormenta o una avería, y no por descuido o por no hacerle caso a las órdenes. Si resulta que fue por su culpa o por desobedecer, entonces el capitán o la tripulación pueden meterse en problemas y hacerse responsables.

Texto oficial

Artículo 750.- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de su derrota, se dirigirá a la mayor brevedad posible al punto que se le haya designado; en el concepto de que deberá justificar que su separación fue por causa de fuerza mayor y no por descuido o falta de cumplimiento a las órdenes superiores, pues en estos casos incurrirá en la responsabilidad correspondiente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 94) ↗

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