- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 751
Artículo 751 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas navegando en grupo con otros barcos de guerra, no debes hacer señales a los demás barcos del mismo grupo, a menos que sea para repetir la señal que hizo el barco del comandante o en casos especiales que están explicados más adelante. Tampoco puedes hacer señales si no te da permiso el comandante en jefe.
Texto oficial
Artículo 751.- Navegando en Escuadra, no hará señal a buque de la misma, a no ser para repetir la del insignia y en los casos que más adelante se detallan, o con permiso del Comandante en Jefe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.