- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 754
Artículo 754 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te encuentras navegando y ves un barco de guerra de otro país en una situación que te parezca rara o sospechosa, por ejemplo en medio del mar, tienes que preparar a tu tripulación para una posible pelea, pero solo hasta que estés seguro de que ese barco no te va a atacar. Eso sí, debes hacerlo con cuidado: no puedes mostrar afuera que te estás preparando, para no darles miedo o hacer que ellos también desconfíen de ti.
Texto oficial
Artículo 754.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se acercase a un buque de guerra extranjero, o bien cuando sea éste el que se le aproximare, pondrá su gente en zafarrancho de combate hasta asegurarse de las intenciones pacíficas del barco avistado; pero evitando que estas precauciones se revelen por algún acto exterior y con ellas el temor y la desconfianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.