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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
754

Artículo 754 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te encuentras navegando y ves un barco de guerra de otro país en una situación que te parezca rara o sospechosa, por ejemplo en medio del mar, tienes que preparar a tu tripulación para una posible pelea, pero solo hasta que estés seguro de que ese barco no te va a atacar. Eso sí, debes hacerlo con cuidado: no puedes mostrar afuera que te estás preparando, para no darles miedo o hacer que ellos también desconfíen de ti.

Texto oficial

Artículo 754.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se acercase a un buque de guerra extranjero, o bien cuando sea éste el que se le aproximare, pondrá su gente en zafarrancho de combate hasta asegurarse de las intenciones pacíficas del barco avistado; pero evitando que estas precauciones se revelen por algún acto exterior y con ellas el temor y la desconfianza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 95) ↗

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