- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 755
Artículo 755 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres el capitán de un barco y llegas a un puerto mexicano donde hay un barco con una bandera que indica que un superior (como un comandante) está a cargo. Primero, tienes que pedir permiso con señales para anclar tu barco. No puedes bajar a tierra ni hablar con nadie sin que ese jefe lo sepa y lo autorice. Además, no debes apagar los motores hasta que te lo ordenen, a menos que no haya ningún oficial de mayor rango en el puerto; en ese caso, sí puedes apagarlos cuando tu barco esté bien amarrado. Solo haz esto si estás seguro de que no hay un jefe superior presente.
Texto oficial
Artículo 755.- Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia superior de mando, solicitará por medio de señales permiso para fondear, no comunicando con tierra sin conocimiento del Jefe respectivo; y no apagará los fuegos de la máquina hasta que se le ordene, pudiendo hacerlo cuando el buque esté bien amarrado en su fondeadero, en caso de no haber en el puerto Oficial de mayor categoría o mando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.