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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
756

Artículo 756 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 756 dice que los capitanes de un barco (los Comandantes) no tienen que pedir ayuda de un práctico (una persona que conoce bien el puerto y ayuda a navegar) en puertos de México, a menos que ellos mismos piensen que es necesario. Pero cuando estén en otro país, sí deben contratar a un práctico si hay uno disponible, y tienen que seguir las reglas de ese lugar. En todos los casos, los capitanes deben dejar que los prácticos hagan su trabajo en lo que toca a la dirección y velocidad del barco. Sin embargo, no pueden dejar que el práctico dé órdenes a la tripulación o haga las señales para las máquinas; el práctico solo le da instrucciones al capitán o al oficial de guardia, y ellos son los que ordenan que se hagan.

Texto oficial

Artículo 756.- Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico en puertos nacionales, sino cuando a su juicio fuere necesario; y en el extranjero lo tomarán, si lo hay, sujetándose a las disposiciones relativas vigentes en cada puerto. En todos casos dejarán obrar a los prácticos según su inteligencia, en cuanto se relacione con los rumbos y andar del buque; pero sin permitirles que den las voces para la maniobra o haga las señales de máquina, pues sólo deberán transmitir sus instrucciones al Comandante u Oficial de guardia para que ordenen su ejecución.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 95) ↗

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