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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
757

Artículo 757 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El práctico es un experto que ayuda al capitán a navegar en zonas difíciles, como puertos o canales angostos. Aunque el práctico es responsable si el barco choca contra bancos de arena o contra otras embarcaciones por su culpa, el capitán debe vigilarlo todo el tiempo y puede corregirlo o hasta oponerse a sus órdenes si cree que van a causar un accidente. Esto es porque llevar un práctico no quita la responsabilidad al capitán si el barco sufre daños o se pierde. Además, el servicio del práctico se paga según tarifas fijas, desde que sube al barco hasta que lo deja bien anclado en su lugar.

Texto oficial

Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería por varada, abordaje o ignorancia de la posición de los bajos y dirección e intensidad de las corrientes, cuando se navegue bajo sus indicaciones, al Comandante, ayudado por sus Oficiales, vigilará el modo de obrar del práctico para hacerle las observaciones del caso y aun para oponerse a sus indicaciones cuando las juzgue expuestas a alguno de aquellos fracasos, pues el hecho de llevar práctico no eximirá de responsabilidad al Comandante, en caso de averías o pérdida del barco. Los servicios de los prácticos se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas, contándose dichos servicios desde que embarquen hasta que dejen el buque debidamente fondeado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 95) ↗

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