- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 757
Artículo 757 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El práctico es un experto que ayuda al capitán a navegar en zonas difíciles, como puertos o canales angostos. Aunque el práctico es responsable si el barco choca contra bancos de arena o contra otras embarcaciones por su culpa, el capitán debe vigilarlo todo el tiempo y puede corregirlo o hasta oponerse a sus órdenes si cree que van a causar un accidente. Esto es porque llevar un práctico no quita la responsabilidad al capitán si el barco sufre daños o se pierde. Además, el servicio del práctico se paga según tarifas fijas, desde que sube al barco hasta que lo deja bien anclado en su lugar.
Texto oficial
Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería por varada, abordaje o ignorancia de la posición de los bajos y dirección e intensidad de las corrientes, cuando se navegue bajo sus indicaciones, al Comandante, ayudado por sus Oficiales, vigilará el modo de obrar del práctico para hacerle las observaciones del caso y aun para oponerse a sus indicaciones cuando las juzgue expuestas a alguno de aquellos fracasos, pues el hecho de llevar práctico no eximirá de responsabilidad al Comandante, en caso de averías o pérdida del barco. Los servicios de los prácticos se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas, contándose dichos servicios desde que embarquen hasta que dejen el buque debidamente fondeado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.