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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
758

Artículo 758 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 758 habla sobre cuándo un barco de guerra o mercante puede ayudar a remolcar a otro barco en el mar. El capitán del barco puede aceptar dar el remolque solo si no pone en riesgo su propio barco ni a la tripulación. Además, solo puede hacerlo si el otro barco está en peligro inminente y si su barco tiene suficiente capacidad, fuerza de máquina, carbón y condiciones del mar y el viento para hacerlo sin problemas. Si no puede dar el remolque, entonces debe enfocarse en rescatar a las personas del otro barco (tripulación y pasajeros) y llevarlas al primer puerto que toque.

Texto oficial

Artículo 758.- Si en la mar un buque de guerra o mercante solicita remolque, el Comandante podrá concederlo cuando sin poner en peligro su buque o tripulación, medien las circunstancias siguientes: que el buque esté en inminente peligro, que los elementos disponibles, porte de su buque, potencia de máquina, distancia por remolcar, carbón existente, comisión que desempeñe y circunstancias de mar y viento sean compatibles para poder prestar este auxilio. En caso de no poder dar remolque, se limitará al salvamento de la tripulación y pasaje para conducirlo al primer puerto que toque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 95) ↗

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