- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 758
Artículo 758 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 758 habla sobre cuándo un barco de guerra o mercante puede ayudar a remolcar a otro barco en el mar. El capitán del barco puede aceptar dar el remolque solo si no pone en riesgo su propio barco ni a la tripulación. Además, solo puede hacerlo si el otro barco está en peligro inminente y si su barco tiene suficiente capacidad, fuerza de máquina, carbón y condiciones del mar y el viento para hacerlo sin problemas. Si no puede dar el remolque, entonces debe enfocarse en rescatar a las personas del otro barco (tripulación y pasajeros) y llevarlas al primer puerto que toque.
Texto oficial
Artículo 758.- Si en la mar un buque de guerra o mercante solicita remolque, el Comandante podrá concederlo cuando sin poner en peligro su buque o tripulación, medien las circunstancias siguientes: que el buque esté en inminente peligro, que los elementos disponibles, porte de su buque, potencia de máquina, distancia por remolcar, carbón existente, comisión que desempeñe y circunstancias de mar y viento sean compatibles para poder prestar este auxilio. En caso de no poder dar remolque, se limitará al salvamento de la tripulación y pasaje para conducirlo al primer puerto que toque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.