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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
762

Artículo 762 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco militar llega a un puerto o lugar para anclarse, y mientras esté ahí, el capitán debe anotar con lujo de detalle cosas como la ubicación exacta, cómo se comporta la brújula, el viento y las corrientes del momento, las referencias para entrar, la calidad de la comida y el agua potable, y los materiales disponibles para reparar el barco. También debe incluir cualquier otro dato que considere útil para que otros conozcan ese lugar, y si hay tiempo y se puede, los oficiales deben hacer mapas o dibujos del sitio. Al terminar su misión, el capitán tiene que reportar todo a la Secretaría correspondiente, pero dejar una copia de esos apuntes guardada en el barco.

Texto oficial

Artículo 762.- Al tomar un puerto o fondeadero y durante su permanencia en él, anotará detalladamente la posición geográfica, variación de la aguja, vientos y corrientes reinantes, enfilaciones para entrar, calidad de los víveres y aguada, elementos de reparación de casco y máquina, y cuantos ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 96 de 210 datos creyere necesarios para dar a conocer los puntos que visite, acompañando los planos o croquis que deberán levantar los Oficiales en ellos, cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, a fin de que al rendir su comisión dé cuenta de todo por los conductos debidos a la Secretaría del ramo, dejando en el archivo de a bordo copia de las notas referidas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 95) ↗

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