- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 762
Artículo 762 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco militar llega a un puerto o lugar para anclarse, y mientras esté ahí, el capitán debe anotar con lujo de detalle cosas como la ubicación exacta, cómo se comporta la brújula, el viento y las corrientes del momento, las referencias para entrar, la calidad de la comida y el agua potable, y los materiales disponibles para reparar el barco. También debe incluir cualquier otro dato que considere útil para que otros conozcan ese lugar, y si hay tiempo y se puede, los oficiales deben hacer mapas o dibujos del sitio. Al terminar su misión, el capitán tiene que reportar todo a la Secretaría correspondiente, pero dejar una copia de esos apuntes guardada en el barco.
Texto oficial
Artículo 762.- Al tomar un puerto o fondeadero y durante su permanencia en él, anotará detalladamente la posición geográfica, variación de la aguja, vientos y corrientes reinantes, enfilaciones para entrar, calidad de los víveres y aguada, elementos de reparación de casco y máquina, y cuantos ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 96 de 210 datos creyere necesarios para dar a conocer los puntos que visite, acompañando los planos o croquis que deberán levantar los Oficiales en ellos, cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, a fin de que al rendir su comisión dé cuenta de todo por los conductos debidos a la Secretaría del ramo, dejando en el archivo de a bordo copia de las notas referidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.