- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 763
Artículo 763 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 763 dice qué pasa con un barco de guerra que está viendo al enemigo pero aún no está en su lugar de combate. En ese caso, debe unirse de inmediato a la reserva (el grupo de barcos que esperan para apoyar). Desde ahí, el barco tiene que ir a donde le ordene su Jefe. También debe ayudar a los barcos dañados y, si es posible, jalarlos (remolcarlos) para que puedan seguir peleando.
Texto oficial
Artículo 763.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no tuviere puesto en el orden de batalla, entrará desde luego a formar parte de la reserva, para acudir a donde disponga el Jefe respectivo; dando auxilio a los buques averiados y remolcándolos para entrar en acción, si lo pudieren los Comandantes de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.