Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/764
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
764

Artículo 764 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona (como un capitán o encargado) va a decidir cuántos cohetes, pólvora y granadas se pueden tener guardados fuera del lugar principal donde se almacenan, pero en un sitio seguro. Esto se hace solo para hacer señales o para empezar a disparar en una situación de emergencia. En otras palabras, no puedes tener todo el material a la mano, solo lo necesario para casos urgentes, y siempre bien resguardado.

Texto oficial

Artículo 764.- Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora y granadas, que en sitio seguro ha de haber fuera de sus pañoles respectivos con el objeto de hacer señales y romper el fuego.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.