- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 764
Artículo 764 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona (como un capitán o encargado) va a decidir cuántos cohetes, pólvora y granadas se pueden tener guardados fuera del lugar principal donde se almacenan, pero en un sitio seguro. Esto se hace solo para hacer señales o para empezar a disparar en una situación de emergencia. En otras palabras, no puedes tener todo el material a la mano, solo lo necesario para casos urgentes, y siempre bien resguardado.
Texto oficial
Artículo 764.- Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora y granadas, que en sitio seguro ha de haber fuera de sus pañoles respectivos con el objeto de hacer señales y romper el fuego.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.