Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/766
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
766

Artículo 766 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 766 dice que cuando estés en una batalla naval o navegando en grupo (en escuadra o división), no puedes atacar al enemigo hasta que tu jefe te dé la señal. Tampoco puedes dejar de pelear para capturar un barco enemigo a menos que recibas una orden directa. Básicamente, tienes que esperar instrucciones y no hacer nada por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 766.- En combate y navegando en Escuadra o División, no atacará al enemigo, hasta que se le haga la señal respectiva por el Jefe de quien dependa, ni tampoco abandonará el combate para hacer alguna presa, sin orden previa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.