- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 766
Artículo 766 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 766 dice que cuando estés en una batalla naval o navegando en grupo (en escuadra o división), no puedes atacar al enemigo hasta que tu jefe te dé la señal. Tampoco puedes dejar de pelear para capturar un barco enemigo a menos que recibas una orden directa. Básicamente, tienes que esperar instrucciones y no hacer nada por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 766.- En combate y navegando en Escuadra o División, no atacará al enemigo, hasta que se le haga la señal respectiva por el Jefe de quien dependa, ni tampoco abandonará el combate para hacer alguna presa, sin orden previa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.